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Ley Vigente

Artículo 64. Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Artículo 64 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Incavi) se configura como un organismo autónomo, de carácter administrativo, con autonomía económica y financiera, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones establecidas por la presente ley y las demás que le sean de aplicación.

2. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino se somete, en cuanto al régimen jurídico, a las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos que la desarrollan, a su estatuto jurídico y a las demás disposiciones que le sean de aplicación.

3. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino se adscribe al departamento competente en materia de agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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