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Ley Vigente

Artículo 61. Competencia y procedimiento sancionador.

Artículo 61 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. Son competentes para acordar la incoación de procedimientos sancionadores y, si procede, medidas cautelares el director de los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura si se trata de infracciones en materia vitícola y el director general competente en materia de calidad agroalimentaria si se trata de infracciones en materia vinícola.

2. Son órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador:

a) Por infracciones leves, en materia vinícola, el director general competente en materia de calidad agroalimentaria, y en materia vitícola, el director de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura.

b) Por infracciones graves, en materia vinícola, el director general competente en materia de calidad agroalimentaria, y en materia vitícola, el director de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura.

c) Por las infracciones leves y graves cometidas por las entidades de certificación y control, el director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

d) Por infracciones muy graves, en materia vinícola, el consejero competente en materia de agricultura, y en materia vitícola, el director general competente en materia de agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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