Artículo 69. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 69 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino establecer los criterios generales de actuación y evaluar periódicamente los resultados obtenidos.
2. En el marco de la función general que establece el apartado 1, corresponden al Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino las siguientes funciones específicas:
a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.
b) Aprobar la memoria anual.
c) Aprobar los reglamentos internos de organización y funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
d) Emitir informe sobre los proyectos de normas legales o reglamentarias que afecten al sector vitivinícola.
e) Aprobar la propuesta de tasas y precios públicos y, si procede, de las exenciones y las ayudas.
f) Las demás que el presidente o el director le atribuyan.
3. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino se rige por las disposiciones sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.