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Ley Vigente

Artículo 69. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 69 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino establecer los criterios generales de actuación y evaluar periódicamente los resultados obtenidos.

2. En el marco de la función general que establece el apartado 1, corresponden al Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino las siguientes funciones específicas:

a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

b) Aprobar la memoria anual.

c) Aprobar los reglamentos internos de organización y funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

d) Emitir informe sobre los proyectos de normas legales o reglamentarias que afecten al sector vitivinícola.

e) Aprobar la propuesta de tasas y precios públicos y, si procede, de las exenciones y las ayudas.

f) Las demás que el presidente o el director le atribuyan.

3. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino se rige por las disposiciones sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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