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Ley Vigente

Artículo 70. El director.

Artículo 70 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. El director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura.

2. Son funciones del director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino:

a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Instituto y ejecutarlo.

b) Dirigir los servicios y la dirección de recursos humanos del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Aprobar los expedientes de contratación del Instituto.

d) Representar ordinariamente al Instituto.

e) Ordenar los gastos, de conformidad con la normativa presupuestaria.

f) Dirigir las actividades ordinarias del Instituto.

g) Emitir informe sobre el reconocimiento, la modificación, la suspensión o la revocación de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.

h) Cualquier otra función que le atribuya el presidente o que no esté reservada al presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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