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Ley Vigente

Artículo 75. Formación y fomento de la transferencia tecnológica.

Artículo 75 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, en colaboración con otras entidades e instituciones, los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas y de las organizaciones profesionales y sectoriales, puede realizar actuaciones de mejora de la formación de los vinicultores y viticultores en cuanto a:

a) La implantación y las aplicaciones de las nuevas tecnologías.

b) La fertilización y la protección fitosanitaria que garanticen la obtención de una producción de calidad.

c) El conocimiento de la elección del momento óptimo de vendimia, del cuidado de las uvas durante el transporte a la bodega y de los demás factores que repercuten positivamente en la calidad de los vinos.

d) La adopción de medidas y comportamientos que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático.

2. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, en colaboración con el departamento competente en materia de formación profesional para el empleo o de universidades, puede impulsar acciones de formación dirigidas a la cualificación profesional de los vinicultores y viticultores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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