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Ley Vigente

Artículo 74. Fomento de la cultura del vino.

Artículo 74 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, junto con los departamentos y organismos de la Generalidad, en colaboración con los entes locales y los agentes sociales y económicos, debe impulsar campañas de promoción, difusión e información sobre el valor del sector de la viña y el vino y la protección de las viñas. Estas campañas deben garantizar los siguientes aspectos:

a) La información a los consumidores sobre los productos vínicos y el consumo responsable.

b) La educación y formación de los consumidores.

c) El fomento de la viña, favoreciendo el respeto al medio ambiente y la sostenibilidad.

d) El patrimonio cultural que ha significado a lo largo de la historia el cultivo de la vid y la elaboración del vino, y el fomento del enoturismo.

e) El impulso de vinos elaborados en Cataluña, tanto en el mercado interior como en el resto de la Unión Europea y en otros países, especialmente de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida embotellados en la zona de origen.

f) La potenciación del enoturismo como factor de creación de empleo y de puesta en valor de la cultura del vino. Para ello, debe crearse una mesa de trabajo con los diferentes agentes de la cadena alimentaria del vino y las entidades turísticas que se considere pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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