Artículo 57. Concurrencia de infracciones.
Artículo 57 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
Si concurren dos o más infracciones imputables a una misma persona y alguna de estas infracciones es el medio necesario para cometer la otra o una de las otras, debe imponerse a esta persona, como sanción conjunta, la que corresponda a la infracción más grave.