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Ley Vigente

Artículo 16. Tarjeta vitícola.

Artículo 16 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. La tarjeta vitícola es el documento virtual identificado por un código numérico asociado a una persona, ya sea física o jurídica, a la que acredita ante la bodega para poder entregarle las uvas, con destino a vinificación, procedentes de parcelas inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña.

2. Todas las personas físicas o jurídicas titulares o libradoras de cosecha de parcelas vitícolas en producción deben usar la tarjeta vitícola para entregar uvas a las bodegas elaboradoras con sede en Cataluña.

3. La tarjeta vitícola relaciona el librador de cosecha con su potencial de producción asociado de acuerdo con la superficie inscrita en el Registro vitivinícola de Cataluña, teniendo en cuenta el porcentaje de entrega asociado a cada parcela vitícola y, en caso de producirse con destino a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, los rendimientos máximos por variedad fijados por los correspondientes órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.

4. Las bodegas no pueden admitir la entrada en sus instalaciones de uvas procedentes de un librador de cosecha que no tenga la tarjeta vitícola de la campaña en curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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