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Ley Vigente

Artículo 17. Objetivos de la ordenación de la vinicultura.

Artículo 17 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

Los objetivos en materia de ordenación de la vinicultura son los siguientes:

a) Mejorar la competitividad de los productos vínicos.

b) Fomentar la diversidad y la calidad de los productos vínicos.

c) Velar por la seguridad y la calidad agroalimentarias en todas las fases tanto de elaboración como de comercialización.

d) Fomentar la presencia internacional de los vinos elaborados y embotellados en Cataluña.

e) Divulgar la cultura de los vinos.

f) Fomentar el enoturismo, la cultura del vino y otras actividades complementarias a la vitivinicultura.

g) Fomentar la formación del sector.

h) Fomentar el cooperativismo y las empresas mercantiles que apuesten por la corresponsabilidad social y ambiental con el territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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