Artículo 17. Objetivos de la ordenación de la vinicultura.
Artículo 17 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
Los objetivos en materia de ordenación de la vinicultura son los siguientes:
a) Mejorar la competitividad de los productos vínicos.
b) Fomentar la diversidad y la calidad de los productos vínicos.
c) Velar por la seguridad y la calidad agroalimentarias en todas las fases tanto de elaboración como de comercialización.
d) Fomentar la presencia internacional de los vinos elaborados y embotellados en Cataluña.
e) Divulgar la cultura de los vinos.
f) Fomentar el enoturismo, la cultura del vino y otras actividades complementarias a la vitivinicultura.
g) Fomentar la formación del sector.
h) Fomentar el cooperativismo y las empresas mercantiles que apuesten por la corresponsabilidad social y ambiental con el territorio.