Artículo 18. Elaboración de productos vitivinícolas.
Artículo 18 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
Solo pueden elaborarse en Cataluña los productos vitivinícolas que estén autorizados por la normativa sectorial vigente.