Artículo 29. Modificaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
Artículo 29 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
1. Si el órgano de gestión de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida quiere modificar un reglamento de dicha denominación o indicación debe elevar la propuesta de modificación al Instituto Catalán de la Viña y el Vino adjuntando el acuerdo de la comisión rectora.
2. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida debe adjuntar a la solicitud de modificación del reglamento los estudios e informes que considere necesarios. En todo caso, estos estudios e informes deben acreditar la conveniencia de modificar el reglamento.
3. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, una vez instruido el expediente de modificación del reglamento, debe formular una propuesta al titular del departamento competente en materia de vitivinicultura, el cual debe dictar, si procede, una orden de modificación del reglamento.