Disposición adicional segunda. Vino ecológico.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
El vino ecológico se somete a las normas generales aplicables a todo tipo de vinos y a las que le afecten por ampararse en una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, en su caso, sin perjuicio de las especificidades establecidas por la normativa de la producción agraria ecológica.