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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

El ámbito de aplicación de la presente ley son las viñas destinadas a la producción de uva de vinificación plantadas en Cataluña, la elaboración y comercialización de vino en instalaciones situadas en Cataluña, el sistema de protección del origen y calidad de los vinos, los operadores vitivinícolas, la inspección y el régimen sancionador en materia vitivinícola, las competencias de los órganos administrativos en esta materia y, finalmente, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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