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Ley Vigente

Artículo 3. Principios de actuación de la ordenación vitivinícola.

Artículo 3 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

La actuación de la Administración de la Generalidad en materia de ordenación vitivinícola debe seguir los siguientes principios:

a) Favorecer y fomentar la calidad de los vinos y la competitividad del sector vitivinícola.

b) Impulsar la modernización de las explotaciones, las instalaciones y los servicios del ámbito vitivinícola, y fomentar la investigación y el desarrollo técnico y tecnológico del sector y la formación y la cualificación profesional de las personas que intervienen en los procesos de producción y elaboración.

c) Desarrollar los niveles de calidad de los vinos y sus condiciones y características.

d) Promocionar y proteger los vinos catalanes y su presencia internacional.

e) Establecer un nivel adecuado y sostenible del potencial vitícola.

f) Proteger los intereses legítimos de los productores, los demás operadores del sector y los consumidores.

g) Mantener e incentivar el cultivo de la vid en zonas de montaña o con fuertes pendientes.

h) Incentivar la investigación y el desarrollo del sector vitivinícola, especialmente en cuanto a los efectos del cambio climático, considerando su peso específico en el sector agroalimentario catalán.

i) Fomentar la sostenibilidad ambiental del sector vitivinícola y su adaptación al cambio climático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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