Artículo 3. Principios de actuación de la ordenación vitivinícola.
Artículo 3 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
La actuación de la Administración de la Generalidad en materia de ordenación vitivinícola debe seguir los siguientes principios:
a) Favorecer y fomentar la calidad de los vinos y la competitividad del sector vitivinícola.
b) Impulsar la modernización de las explotaciones, las instalaciones y los servicios del ámbito vitivinícola, y fomentar la investigación y el desarrollo técnico y tecnológico del sector y la formación y la cualificación profesional de las personas que intervienen en los procesos de producción y elaboración.
c) Desarrollar los niveles de calidad de los vinos y sus condiciones y características.
d) Promocionar y proteger los vinos catalanes y su presencia internacional.
e) Establecer un nivel adecuado y sostenible del potencial vitícola.
f) Proteger los intereses legítimos de los productores, los demás operadores del sector y los consumidores.
g) Mantener e incentivar el cultivo de la vid en zonas de montaña o con fuertes pendientes.
h) Incentivar la investigación y el desarrollo del sector vitivinícola, especialmente en cuanto a los efectos del cambio climático, considerando su peso específico en el sector agroalimentario catalán.
i) Fomentar la sostenibilidad ambiental del sector vitivinícola y su adaptación al cambio climático.