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Ley Vigente

Artículo 72. Régimen económico y de contratación.

Artículo 72 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, para el cumplimiento de sus fines, tiene los siguientes bienes y recursos económicos:

a) Los importes consignados anualmente en los presupuestos de la Generalidad.

b) Las subvenciones y demás aportaciones públicas o privadas.

c) El producto de las tasas, los precios públicos y los demás ingresos que devengue por su actividad.

d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de los mismos.

e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.

f) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

g) El producto de la ejecución de los documentos de garantía que imponga en el ejercicio de sus competencias.

h) Cualquier otro recurso económico que le sea atribuido legalmente.

2. El régimen jurídico de contratación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es el establecido por la legislación sobre contratos del sector público.

3. El órgano de contratación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es la dirección.

4. El régimen patrimonial del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es el establecido por la normativa sobre el patrimonio de la Administración de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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