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Ley Vigente

Artículo 14. Declaración de cosecha y declaraciones de existencias y de producción.

Artículo 14 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. Los productores y los almacenistas de vino deben presentar las declaraciones de producción y existencias ante el departamento competente en materia de agricultura, con las excepciones que determine la normativa europea aplicable.

2. Desde el Registro vitivinícola de Cataluña se generan automáticamente las declaraciones de cosecha, ante el departamento competente en materia de agricultura, de los libradores de cosecha con destino a la vinificación. Estas declaraciones se generan a partir de las pesadas de uva incorporadas por las bodegas en el Registro vitivinícola de Cataluña.

3. Solo deben elaborar una declaración de cosecha y entregarla al departamento competente en materia de agricultura los libradores de cosecha que, teniendo toda o la mayor parte de la explotación en Cataluña, entregan toda o parte de la cosecha a bodegas de fuera de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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