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Ley Vigente

Artículo 35. Finalidades y funciones.

Artículo 35 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. Las finalidades de los órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida son la representación, la defensa, la garantía, el control y la promoción de la denominación de origen protegida.

2. Las funciones de los órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida son las siguientes:

a) Gestionar los registros de viticultores y bodegas de la denominación de origen protegida.

b) Gestionar el sistema de control de entradas y salidas de materias primas y productos de las instalaciones de elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y etiquetado inscritas.

c) Verificar el origen y la calidad de las uvas, los mostos y los vinos que opten a ser amparados por la denominación de origen protegida, y expedir, si procede, la documentación acreditativa correspondiente.

d) Expedir los certificados de origen y los precintos de garantía y ejercer el control de los lotes.

e) Aprobar y controlar el uso de las etiquetas de los vinos protegidos, exclusivamente en los aspectos que afecten a la denominación de origen protegida.

f) Controlar la producción, procedencia, elaboración y comercialización de los productos amparados por la denominación de origen protegida.

g) Modificar, si procede –excepcionalmente, para una campaña y previo informe del órgano de gestión de la denominación de origen, debidamente validado por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de acuerdo con criterios de control y mejora de la calidad y dentro de los límites máximos fijados por el pliego de condiciones y el reglamento de la denominación de origen protegida–, los rendimientos, los límites máximos de producción o transformación, y cualquier otro aspecto que pueda influir en estos procesos, teniendo en cuenta las medidas de producción de años anteriores y de acuerdo con la normativa vigente.

h) Conocer la incoación de los expedientes sancionadores relativos a los operadores inscritos en la denominación de origen protegida y, si procede, la sanción correspondiente.

i) Elaborar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y cualquier otra información que les sea requerida, y comunicar toda la información al Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

j) Realizar actuaciones de fomento de la denominación de origen protegida.

k) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para la financiación de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, de acuerdo con lo dispuesto por sus reglamentos.

l) Crear y mantener actualizados los censos electorales de viticultores y de bodegas.

m) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.

n) Colaborar en las actividades de valorización de las zonas vitivinícolas como patrimonio cultural y en actividades de enoturismo.

o) Elaborar los presupuestos respectivos, que deben aprobarse en la forma que determinen los reglamentos correspondientes de las denominaciones de origen protegidas.

p) Calificar la añada o la cosecha.

q) Velar por la protección de la denominación de origen protegida.

r) Proponer las modificaciones del pliego de condiciones y del reglamento de la denominación de origen protegida.

s) Las demás que le encomiende la Administración.

3. Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas pueden participar, por sí mismos o participando en empresas públicas o privadas, en sociedades mercantiles y en asociaciones o fundaciones cuyo objeto esté relacionado con la defensa, el control, la investigación, la sanidad vegetal, la elaboración, la comercialización, la promoción y la difusión de los productos amparados por la denominación de origen protegida.

4. Las funciones que especifica el apartado 2 se consideran obligaciones en los términos que establece la normativa aplicable en cada caso.

5. Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas deben adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración, envejecimiento, almacenamiento y comercialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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