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Ley Vigente

Artículo 42. Autoridad competente.

Artículo 42 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino es la autoridad competente para verificar el cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y de los vinos de añada y de variedad.

2. El departamento competente en materia de agricultura, por medio de la dirección general competente en materia de viticultura, es la autoridad competente en inspección y control vitícolas.

3. El departamento competente en materia de calidad agroalimentaria, por medio de la dirección general competente en materia de vinicultura, es la autoridad competente en inspección y control vinícolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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