Artículo 11. Inclusión o supresión de variedades admitidas.
Artículo 11 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
1. La inclusión o supresión de variedades del Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña debe hacerse mediante resolución del consejero competente en materia de agricultura.
2. Si se suprime en el pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida una variedad admitida, la producción resultante no puede ser amparada por la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida correspondiente. Debe fijarse por reglamento un período transitorio para la eliminación del uso de una variedad después de su supresión en el pliego de condiciones. Durante este período, la producción de esta variedad puede incluirse en el Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña mientras el productor no reconvierta varietalmente la explotación.