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Ley Vigente

Artículo 10. Clasificación de variedades de uva para vinificación.

Artículo 10 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. Corresponde al Instituto Catalán de la Viña y el Vino hacer la experimentación, o hacer el seguimiento, para evaluar la aptitud de la variedad de uva a incluir en el Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña y promover la inscripción en el Registro de variedades comerciales.

2. El procedimiento para hacer la experimentación de la variedad o variedades de uva que se quiera inscribir y clasificar para destinarlas a la vinificación debe establecerse por reglamento.

3. Cualquier persona física o jurídica, o una agrupación de estas, vinculada con el sector de la vitivinicultura, puede solicitar la experimentación de variedades para su inscripción y clasificación como uva de vinificación, previa justificación técnica de su interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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