Artículo 27. Reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
Artículo 27 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas se rigen por un reglamento, en el cual deben constar los aspectos organizativos e internos, así como la referencia al pliego de condiciones, que tienen igualmente carácter normativo.
2. Los reglamentos deben contener los siguientes elementos:
a) Las características básicas del pliego de condiciones o, si procede, el texto íntegro del mismo.
b) La regulación de los registros de los titulares de viñas y bodegas.
c) El régimen de funcionamiento interno del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
d) Los aspectos de régimen electoral específicos de la denominación de origen protegida.
e) El régimen económico, financiero y presupuestario del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
f) Cualquier otra cuestión que complemente el funcionamiento de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida y de su órgano de gestión.
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