Artículo 5. Objetivos de la ordenación vitícola.
Artículo 5 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
Los objetivos de la ordenación vitícola son:
a) El incremento de la competitividad y de la rentabilidad del sector vitícola.
b) La modernización, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo y la innovación de las explotaciones vitícolas.
c) El establecimiento de un potencial vitícola sostenible.
d) La colaboración en la formación y la cualificación profesional de los viticultores.
e) La mejora de las condiciones sociales y económicas de las familias, las empresas y los trabajadores del sector vitícola.
f) El fomento del cooperativismo y las empresas mercantiles que apuestan por la corresponsabilidad social y ambiental con el territorio.