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Ley Vigente

Artículo 45. Obligaciones de las entidades de certificación y control.

Artículo 45 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. La entidad de certificación y control tiene la obligación general de estar inscrita en el Registro de entidades de certificación y control de productos agroalimentarios de Cataluña.

2. Si una entidad de certificación y control propone la suspensión de la certificación de un operador, la suspende o la retira, debe comunicarlo al órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida correspondiente y al Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un día hábil.

3. Las entidades de certificación y control deben conservar y poner a disposición del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, si estos lo solicitan, los datos y los expedientes de las actuaciones de los últimos seis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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