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Ley Vigente

Artículo 48. Funciones de la inspección.

Artículo 48 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. Las funciones de la inspección vitivinícola son:

a) Verificar los productos vitivinícolas y los demás productos que se empleen como componente o que intervengan en su elaboración.

b) Comprobar el cumplimiento de la normativa de la producción, transformación y comercialización de los productos vitivinícolas.

c) Verificar la coincidencia entre las declaraciones formales y la realidad material de los productos vitivinícolas.

d) Controlar el cumplimiento de la normativa de la designación, la denominación, la presentación, los envases, el embalaje, los documentos de acompañamiento de los transportes, las facturas, los documentos comerciales, la publicidad, los registros y la documentación de los sistemas de garantía de la trazabilidad.

e) Detectar y evidenciar los riesgos de fraude, adulteración o falsificación, las prácticas no autorizadas, prohibidas, antirreglamentarias o clandestinas de los productos vínicos y las conductas que afecten negativamente o que perjudiquen a los intereses económicos del sector vitivinícola o de los consumidores.

f) Comprobar la veracidad de la información que se da sobre los productos.

g) Verificar la fiabilidad de los sistemas y procedimientos de trazabilidad de los productos utilizados por los operadores vínicos, así como el autocontrol.

h) Establecer los programas de previsión que definan el carácter, la frecuencia y los criterios de las acciones de control que deben llevarse a cabo en un determinado período.

i) Velar por la protección de los productos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

j) Impulsar las acciones correctivas o punitivas derivadas de las presuntas infracciones detectadas en las acciones de control.

k) Cualquier otra función de naturaleza similar que les encomienden los órganos de la administración competente.

2. Las funciones de la inspección vitivinícola se ejercen sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de salud y a otras administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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