Artículo 52. Disposiciones generales.
Artículo 52 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia vitivinícola las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley que se cometan en Cataluña.
2. Las infracciones tipificadas por la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.