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Ley Vigente

Artículo 8. Penalizaciones.

Artículo 8 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. · BOE-A-2020-3782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de agricultura debe imponer penalizaciones económicas a los productores que tengan una plantación no autorizada. El importe mínimo de estas penalizaciones es de:

a) 6.000 euros por hectárea, si el productor arranca toda la plantación no autorizada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la irregularidad.

b) 12.000 euros por hectárea, si el productor arranca toda la plantación no autorizada durante el primer año siguiente a la expiración del plazo de cuatro meses.

c) 20.000 euros por hectárea, si el productor arranca la totalidad de la plantación no autorizada después del primer año siguiente a la expiración del plazo de cuatro meses.

2. La Administración debe garantizar el arranque en el plazo de dos años y cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la irregularidad. En este caso, los costes del arranque deben añadirse a la sanción aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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