Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BOE-A-1991-7214 · Boletín Oficial del Estado, 1991-03-20 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 1/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 1/1991, de 28 de enero, regula la actividad estadística de interés en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta norma es aplicable desde su promulgación a todas las entidades que realicen actividades estadísticas en Canarias, incluyendo el Gobierno, sus departamentos y las entidades locales.
Entre los puntos clave de la ley se encuentra la creación del Instituto Canario de Estadística, que se encarga de coordinar y gestionar la actividad estadística pública, garantizando la objetividad y la corrección técnica de los datos. Además, establece la obligación de colaboración de los ciudadanos para proporcionar información necesaria para la elaboración de estadísticas, así como el principio de secreto estadístico para proteger la privacidad de los datos individuales. También se contempla un régimen de infracciones y sanciones para quienes incumplan las obligaciones establecidas en la ley.
La ley no está derogada y sigue vigente, estableciendo un marco normativo esencial para el desarrollo de la estadística en Canarias.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1991
- Fecha de la disposición
- 1991-01-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 68, 1991-03-20
- Entrada en vigor
- 1991-02-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-1991-7214
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREAMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Actividad estadística.
- Artículo 3. Exclusiones.
- Artículo 4. Creación y naturaleza.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Organización.
- Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.
- Artículo 8. El Director.
- Artículo 9. Sede.
- Artículo 10. Recursos.
- Artículo 11. Enumeración.
- Artículo 12. Principios de interés público.
- Artículo 13. Principio de objetividad y corrección técnica.
- Artículo 14. Principio de la obligación de colaboración ciudadana.
- Artículo 15. Ambito de obligación.
- Artículo 16. Modalidad de la obligación.
- Artículo 17. Información al ciudadano.
- Artículo 18. Concepto y contenido del secreto estadístico.
- Artículo 19. Datos amparados.
- Artículo 20. Datos no amparados.
- Artículo 21. Protección de la intimidad y datos administrativos.
- Artículo 22. Sujetos obligados.
- Artículo 23. Renuncia al derecho del secreto estadístico.
- Artículo 24. Incumplimiento.
- Artículo 25. Publicidad de los resultados y certificaciones.
- Artículo 26. El Plan Estadístico de Canarias.
- Artículo 27. Elaboración, aprobación y seguimiento del Plan Estadístico de Canarias.
- Artículo 28. Estudios estadísticos.
- Artículo 29. Los Programas Estadísticos Anuales.
- Artículo 30. Primacía técnico-estadística.
- Artículo 31. Regulación de las estadísticas.
- Artículo 32. Peticiones a las Administraciones.
- Artículo 33. Aprobación y oficialidad de los resultados.
- Artículo 34. Acceso a ficheros de datos.
- Artículo 35. Conservación de la información estadística.
- Artículo 36. Recepción, envío y depósito de información estadística.
- Artículo 37. Elementos del sistema estadístico.
- Artículo 38. El Instituto Canario de Estadística y sus unidades de la estructura central y unidades estadísticas delegadas.
- Artículo 39. Personal estadístico.
- Artículo 40. Organo consultivo.
- Artículo 41. Normativa aplicable.
- Artículo 42. Actividad estadística de las Entidades locales.
- Artículo 43. Traslado de resultados al Instituto Canario de Estadística.
- Artículo 44. Infracciones.
- Artículo 45. Infracciones administrativas de los administrados.
- Artículo 46. Aspectos procedimentales.
- Artículo 47. Cuantía de las multas.
- Artículo 48. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 49. Responsabilidad del personal estadístico.
- Artículo 50. Infracciones administrativas del personal estadístico.
- Artículo 51. Procedimientos y sanciones al personal estadístico.
- Disposición adicional primera. Régimen de Acuerdo de Organos Colegiados.
- Disposición adicional segunda. Del régimen jurídico.
- Disposición adicional tercera. Habilitación.
- Disposición adicional cuarta. Adecuación de los ficheros de datos administrativos.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 7.1.C), por Ley 3/1993, de 27 de diciembre |
| Se modifica | los arts. 37.b), 38 y 39, por Ley 2/2002, de 27 de marzo |
| Se modifica | Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1991?
- Ley 1/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1991?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1991?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.