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Ley Vigente

Artículo 46. Aspectos procedimentales.

Artículo 46 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

1. Las infracciones referidas en el artículo anterior serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales en que incurrieran los infractores.

2. El Organo competente para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves es el Director del Instituto y para las muy graves el Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

3. Las cuantías de las sanciones podrán ser revisadas por las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Con carácter subsidiario podrán ser de aplicación por las Entidades locales las disposiciones del presente título, tanto en lo relativo a las infracciones de los administrados como del personal estadístico, al que se refiere el artículo 50.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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