Artículo 47. Cuantía de las multas.
Artículo 47 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
1. Serán aplicables las siguientes multas:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 50.000 pesetas.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.
2. Aquellas infracciones en las que el infractor haya obtenido un beneficio económico superior al tope máximo indicado en el punto anterior se sancionarán con multa que puede llegar hasta el doble del beneficio obtenido, según se determine reglamentariamente.
3. En todo caso, para la graduación de las sanciones aplicables se tendrá en cuenta la trascendencia de la infracción, la naturaleza de los daños y perjuicios causados a terceros y a los servicios estadísticos.
4. Se entenderá por reincidencia la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción en el plazo de dos años siguientes a la notificación de ésta. En este supuesto se requerirá que la primera resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza en vía administrativa.