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Ley Vigente

Artículo 48. Prescripción de las infracciones.

Artículo 48 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, excepto en las infracciones continuadas, en cuyo caso el inicio del plazo de prescripción comenzará el último día en que se hubiese cometido la infracción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador volviendo a computarse el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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