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Ley Vigente

Artículo 49. Responsabilidad del personal estadístico.

Artículo 49 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

El personal estadístico que preste sus servicios en alguno de los Departamentos, Organismos, Entes o Empresas dependientes del Gobierno de Canarias, o en las Entidades locales y los Organismos, Entes o Empresas de ellos dependientes, incluidas en su ámbito territorial, estará sujeto a la responsabilidad administrativa, civil o penal, regulada en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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