Artículo 8. El Director.
Artículo 8 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
1. El Director es el órgano superior del Instituto que, bajo la dependencia del Consejero correspondiente, tendrá a su cargo la dirección y gestión del mismo en el ámbito de sus competencias, tendrá rango de Director general y será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competencias y otros extremos necesarios para el desempeño de sus funciones.