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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 7 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

1. La Comisión Ejecutiva es el Organo de participación, coordinación y control del instituto. De la misma formarán parte:

a) El Presidente, que será, con carácter nato, el Consejero a cuyo Departamento esté adscrito el Instituto.

b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.

c) Los Vocales, que serán uno por Consejería, además del Director general de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor general.

d) El Secretario, que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.

2. Reglamentariamente se determinarán sus competas y otros extremos necesarios para su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-1665.

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