Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 7 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
1. La Comisión Ejecutiva es el Organo de participación, coordinación y control del instituto. De la misma formarán parte:
a) El Presidente, que será, con carácter nato, el Consejero a cuyo Departamento esté adscrito el Instituto.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.
c) Los Vocales, que serán uno por Consejería, además del Director general de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor general.
d) El Secretario, que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competas y otros extremos necesarios para su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-1665.