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Ley Vigente

Artículo 9. Sede.

Artículo 9 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

La sede central del Instituto se fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Para la mejor prestación de sus servicios y la adecuada realización de sus actividades, podrá disponer la creación de Oficinas Estadísticas en otros ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las competencias y funciones que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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