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Ley Vigente

Artículo 19. Datos amparados.

Artículo 19 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individuales de comunicación obligatoria.

2. Se entiende que son datos individuales aquellos que, o bien permitan la identificación directa de los informantes o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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