Artículo 20. Datos no amparados.
Artículo 20 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
1. No quedarán amparados por el secreto estadístico los directorios que no contengan más datos que las simples listas de establecimientos, Empresas, explotaciones y Organismos o entes de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad, producto o servicio, indicador de tamaño y otras características generales.
2. Asimismo, tampoco lo estarán las relaciones nominales de carácter personal que no contengan más datos que la simple referencia de identificación personal y que hayan sido publicadas o sean de conocimiento público.
3. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que les conciernan, que figuren en los directorios estadísticos y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contuvieren.