El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Datos no amparados.

Artículo 20 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

1. No quedarán amparados por el secreto estadístico los directorios que no contengan más datos que las simples listas de establecimientos, Empresas, explotaciones y Organismos o entes de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad, producto o servicio, indicador de tamaño y otras características generales.

2. Asimismo, tampoco lo estarán las relaciones nominales de carácter personal que no contengan más datos que la simple referencia de identificación personal y que hayan sido publicadas o sean de conocimiento público.

3. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que les conciernan, que figuren en los directorios estadísticos y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contuvieren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Más artículos de Ley 1/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.