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Ley Vigente

Artículo 21. Protección de la intimidad y datos administrativos.

Artículo 21 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

1. La actividad estadística regulada por esta Ley se llevará a cabo, en todo caso, con observancia de la normativa vigente en cada momento, en especial la recogida en los artículos 16.2 y 18, apartados 1 y 4 de la Constitución.

2. Los datos que se deriven de expedientes administrativos, no proporcionados por los administradores como información estadística, gozarán de la confidencialidad que reconozcan, en general, las leyes administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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