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Ley Vigente

Artículo 3. Exclusiones.

Artículo 3 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

La presente Ley no será de aplicación en los siguientes casos:

a) En la actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los Organos competentes de la Administración Central del Estado como si es efectuada por otras Entidades por encargo o en colaboración con los mismos.

b) Las encuestas de opinión y los sondeos electorales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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