Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se refiere el artículo 29.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. La presente Ley es de aplicación a la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por:
a) El Gobierno de Canarias y los Departamentos, Organismos, Entes y Empresas dependientes del mismo.
b) Las Entidades locales de Canarias y los Departamentos, Organismos y Empresas dependientes de las mismas.