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Ley Vigente

Artículo 42. Actividad estadística de las Entidades locales.

Artículo 42 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

El ejercicio de la competencia, a la que se refiere el artículo anterior, exigirá la constitución en las Entidades locales de unidades especializadas en el desarrollo de la actividad estadística. Reglamentariamente se determinarán las características y requisitos que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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