Artículo 43. Traslado de resultados al Instituto Canario de Estadística.
Artículo 43 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
1. En el caso de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Canarias o en los Programas Anuales de Estadística, las Entidades locales que las realicen habrán de dar traslado al Instituto de todos los resultados obtenidos en relación a las mismas desde el momento en que se dispongan los resultados y, como máximo, en el plazo del mes siguiente a su obtención.
2. Asimismo remitirán también al Instituto toda la documentación e información que, en relación a su actividad estadística, sea de interés general o les sea solicitada por el mismo.