Artículo 23. Renuncia al derecho del secreto estadístico.
Artículo 23 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
1. El derecho del informante a que la Administración cumpla con el deber secreto estadístico es renunciable mediante manifestación expresa, realizada en documento escrito.
2. La anterior declaración podrá tener finalidad general o estar limitada a unos usos determiados. En este caso, las personas, Instituciones o entes beneficiarios habrán de mantener el secreto estadístico en relación a otros usos distintos de los autorizados.