Artículo 26. El Plan Estadístico de Canarias.
Artículo 26 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
1. El Plan Estadístico de Canarias es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
2. El Plan Estadístico de Canarias contendrá, como mínimo:
a) Las estadísticas que se iniciarán durante su período de vigencia.
b) El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido.
c) Los Organismos o Entidades que deban intervenir en su elaboración.