Artículo 13. Principio de objetividad y corrección técnica.
Artículo 13 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
1. La actividad estadística regulada por esta Ley habrá de realizarse conforme a los principios de objetividad y de corrección técnica. Para ello, el Instituto desarrollará y aplicará la metodología y procedimiento de trabajo que garantice la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los que se refiere el artículo 37.
2. En todo caso, para la obtención de datos y la posterior explotación y presentación de los mismos, se empleará como unidad básica territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la isla, o también a la comarca si ésta se estableciese en la organización territorial de Canarias.
3. Corresponde al Instituto velar por el cumplimiento de estos principios y proponer, desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para su consecución.