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Ley Vigente

Artículo 14. Principio de la obligación de colaboración ciudadana.

Artículo 14 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

Gozarán del privilegio de la obligación de colaboración ciudadana las siguientes actividades estadísticas:

a) Las incluidas en el Plan Estadístico de Canarias a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

b) Las que hayan sido aprobadas por el Gobierno de Canarias en los supuestos previstos en el artículo 28 de esta Ley.

c) Las actividades de formación, conservación o actualización de archivos y registros administrativos cuando éstos constituyan fuentes de información estadística, conforme a lo establecido en el artículo 34.

d) Las previstas en los convenios de cooperación que suscriban, en su caso, el Instituto con los Organismos de estadística de otras Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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