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Ley Vigente

Artículo 15. Ambito de obligación.

Artículo 15 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

1. La obligación de suministrar información, a la que se refiere el artículo anterior, se extiende a todas las personas, cualesquiera que sea su naturaleza y nacionalidad, que tengan su domicilio o residencia, o ejerzan su actividad en el territorio de la Entidad que realice la actividad estadística.

2. La obligación de colaboración podrá extenderse a las actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Entidad que realice la actividad estadística, siempre que fuera apropiado a las finalidades perseguidas por la estadística y estuviera previsto en las normas reguladoras de la misma.

3. La misma obligación de suministrar información se extenderá, asimismo, a todas las Administraciones Públicas ubicadas en Canarias, en lo que se refiere a actividades llevadas a cabo dentro de este territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la Constitución Española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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