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Ley Vigente

Artículo 16. Modalidad de la obligación.

Artículo 16 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

1. La información ha de ser veraz y deberá ajustarse a las circunstancias exigidas por las normas reguladoras.

2. Cuando para la realización de la actividad estadística se requieran datos obrantes en cualesquiera Administraciones Públicas, los órganos, autoridades y funcionarios responsables, en cada caso, prestarán la más rápida y ágil colaboración a los servicios estadísticos.

3. Las normas reguladoras de cada estadística podrán establecer, si procediera, modalidades de compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información, cuando tales gastos procedan de la exigencia de soporte informático o cualquier otro sistema de información de especial complejidad técnica, o que obligue a una previa recopilación de datos que en la forma solicitada no se hallen a disposición de la administración ordinaria del informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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