Artículo 17. Información al ciudadano.
Artículo 17 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
Junto a la solicitud de información habrá de hacerse saber a los sujetos informantes de los siguientes extremos:
a) La naturaleza, características y finalidad de la actividad estadística que se realiza.
b) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.
c) Las sanciones que pudieran imponérsele por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ley.
d) La protección que le dispensa el secreto estadístico.