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Ley Vigente

Artículo 12. Principios de interés público.

Artículo 12 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público. Corresponderá al Parlamento de Canarias apreciar y calificar el interés público de una estadística mediante la aprobación del Plan Estadístico de Canarias, a que se refiere el artículo 26, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Gobierno en el artículo 28 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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