Artículo 11. Enumeración.
Artículo 11 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá y adecuará especialmente a los siguientes principios rectores:
a) Interés público.
b) Objetividad y corrección técnica.
c) Obligatoriedad de la colaboración ciudadana.
d) Secreto estadístico y respeto a la intimidad.
e) Publicidad de los resultados.