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Ley Vigente

Artículo 11. Enumeración.

Artículo 11 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

Texto consolidado

La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá y adecuará especialmente a los siguientes principios rectores:

a) Interés público.

b) Objetividad y corrección técnica.

c) Obligatoriedad de la colaboración ciudadana.

d) Secreto estadístico y respeto a la intimidad.

e) Publicidad de los resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-12.

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